Hemos preparado un pequeño resumen de las posibilidades de indemnización como consecuencia de la caída eléctrica acontecida ayer, 28 de abril. La norma de aplicación es el RD 1955/2000, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas.

El RD obliga al distribuidor eléctrico pero, de acuerdo con lo manifestado por Endesa e Iberdrola, las dos principales distribuidoras en la península, la responsabilidad podría recaer sobre el propietario de la red, Red Eléctrica Española (REE).
El artículo 104 del RD establece los criterios de Cumplimiento de la calidad de suministro individual atendiendo a las horas de interrupción y frecuencia de los cortes según la zona (urbana, semiurbana o rural concentrada o dispersa).
El artículo 105 del RD establece las Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual y facilita el cálculo del importe de la indemnización que se deduciría de la facturación en una cantidad equivalente al consumo de la potencia media anual facturada, por la diferencia entre el número de horas de interrupción del consumidor y el número de horas de interrupción reglamentariamente fijado, valorado en cinco veces el precio del kWh correspondiente a la tarifa de acceso contratada.
Como ejemplo, en el caso de una planta con potencia contratada de 600 KW, con un precio por KWh de 0,12, una interrupción de 10 horas en el suministro en zona semiurbana (7 horas de límite de interrupción anual), la indemnización sería de:
Indemnización = Potencia contratada (kW) × Horas excedidas × Precio medio del kWh × 5 = 600 x 3 x 0,12 x 5 = 1.080 €
En condiciones normales este cálculo podría ser de aplicación, pero habrá que esperarse a conocer quién se determina legalmente como responsable final y si el motivo se incluye en las causas de fuerza mayor previstas en el RD y, por tanto, las distribuidoras están o no eximidas de indemnizar legalmente.
En todo caso, recomendamos a los socios del clúster recoger información que sirva para acreditar las horas de interrupción del suministro (registros de los SAI, o aplicaciones de seguimiento de energía fotovoltaica, por ejemplo), costes de materiales dañados y horas de trabajadores no aprovechadas, para poder acreditar los partes correspondientes a las empresas de seguros.